La Ley 2213 de 2022, que adoptó como legislación permanente el Decreto 806 de 2020, modificó las reglas procesales en relación con la notificación personal, previendo la posibilidad de que esta se efectúe por medios electrónicos, lo que ha generado una importante celeridad en la mayoría de los casos para esta fase inicial de los procesos.
Lo que aparentemente y de forma inicial parecía claro, era desde qué momento comenzaban a correr los términos de ejecutoria del auto admisorio y de traslado de la demanda para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción por parte del demandado. El artículo 8 de la Ley 2213 establece que: i) la notificación se entenderá surtida transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje; y ii) los términos cuentan cuando el iniciador recepcione el acuse de recibo o pueda constatarse por otros medios el acceso al mensaje por parte del destinatario.
En la sentencia C420 de 2020, que analizó la constitucionalidad de versión inicial de la referida norma (Decreto 806 de 2020), se señaló que “el término de dos (02) días allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione, acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. Dicha consideración también fue dispuesta por la referida corporación en sentencia T-238 de 2022.
Ello generó que, por mucho tiempo, en la práctica judicial se contarán los términos una vez transcurridos los dos días desde el envío del mensaje o desde el acuse de recibo (en caso de que se hubiese utilizado algún medio que hiciera viable su constatación).
Sin embargo, desde hace un tiempo viene haciendo carrera la tesis según la cual la referida norma establece dos hitos: i) el momento en el cual existe una presunción de enteramiento, que presupone el envío del mensaje; y ii) regla de cómputo de términos, cuyo detonante es el acuse de recibo o la constatación por cualquier medio del acceso al mensaje por parte del destinatario. En ese orden de ideas, si existe constancia de acuse de recibido del mensaje, no se acude a la presunción y, en consecuencia, los términos empiezan a correr, no transcurridos dos días, sino de forma inmediata al acuse (Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, providencia del 06/12/2023).
Acerca de este particular, en la reciente sentencia STC 200-2026, la Corte señaló que, con independencia de si se compartía o no la postura esgrimida por el juzgado accionado, “la interpretación que el juzgado realizó del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 no resulta irrazonable, caprichosa ni desprovista de sustento normativo”. En ese sentido y, según el despacho accionado, “(…) si se tiene certeza del acuso del recibo (…) el momento en que empiezan a correr los términos será al día siguiente, dado que la prueba del acuse de recibo prevalece sobre la presunción legal de los dos días para efectos de perfeccionar al acto de notificación y con ello, iniciar el cómputo de los términos procesales”.
La referida sentencia deja un escenario preocupante, comoquiera que no afirma categóricamente cómo debería interpretarse la norma en comento, sino que deja más dudas que respuestas, al dejarlo al arbitrio de cada despacho. Este es un asunto que dista de ser menor, comoquiera que el término de ejecutoria del auto admisorio y el término de traslado de la demanda constituyen las primeras oportunidades procesales para que el demandado ejerza su derecho de defensa y contradicción, así como para que fije su postura en el proceso.
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